REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003816

PARTE ACTORA: JOSE ORTEGA, JACKSON SILVA Y ANGEL ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.771.271, V- 20.368.874 y V- 13.127.081.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO Y EDAGR SARCOS, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA, bajo los Nº 95.909 y 63.132.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 030793, C.A (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT TAO BAR) inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 860-A Qto.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE REVETE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.946.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentara los ciudadanos JOSE ORTEGA, JACKSON SILVA Y ANGEL ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.771.271, V- 20.368.874 y V- 13.127.081, en contra de INVERSIONES 030793, C.A (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT TAO BAR) inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 860-A Qto, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 16 de enero de 2008, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 17 de marzo de 2008 a las 09:00 a.m., ahora bien en fecha 28 de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la representación judicial de la parte actora consigna copia simple de transacción realizada por ante la Notaria Segunda del Municipio Chacao, en la cual se indica que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Vista la transacción presentada por los ciudadanos MANUEL TORO, JOSE ORTEGA, JACKSON SILVA Y ANGEL ANGULO, representante de la parte demandada y actores, respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que existe detalle pormenorizado de los conceptos objeto de acuerdo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de los pagos acordados en la cláusula sexta del escrito transaccional. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
VANESSA VELOZ LÓPEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA