REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003944
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO.
El presente asunto se instruye contra: PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión de Lesiones Culposas en accidente de transito, en perjuicio de GERMAN RAMON VENTURA, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En fecha 17 de julio del 2001, se apertura la causa asignada Nº 11F-4-772-01, con motivo a las actuaciones practicadas por funcionarios públicos adscritos a la unidad de transito de tipo arrollamiento de peatón con muerto y fuga dicho hecho ocurrido en la carretera Morón Coro, barrio Colombia, sur de la Vela, Coro Estado Falcón dicho accidente, donde el funcionario puede constar que se trataba de un accidente de tipo arrollamiento con muerto y fuga, tomando las medidas de seguridad luego procediendo a la elaboración del croquis y por consiguiente notificándolo a la comandancia donde tubo conocimiento el oficial del día…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los presuntas lesiones culposas en accidente de transito en perjuicio de GERMAN RAMON VENTURA y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ