REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004003
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio de YEMELYS ORDOÑEZ DELGADO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 05 de mayo del 2002, es interpuesta una denuncia ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas del Estado Falcón por la ciudadana YEMELYS ORDOÑEZ DELGADO en la que manifiesta: que el día jueves 02 de Mayo llego a su casa en horas de la noche ya que venia de viaje de la isla de Aruba y luego de guardar sus cosas, al próximo día llegaron sus dos sobrinos y estuvieron su casa desde la mañana hasta después del mediodía y luego se retiraron, pero como la victima traía consigo un dinero en su cartera específicamente la cantidad de cinco mil dólares y tenia guardada en su cuarto no la reviso hasta los días después que específicamente el día sábado en horas de la tarde y fue cuando se percato que le habían hurtado los cinco mil dólares completos de su cartera. En su cuarto se encontraba su sobrina Kendry que vive con ella y ese día estuvo su otro sobrino que se llama Edgar Jesús Urdaneta que vive el las Malvinas pero no sabe exactamente el lugar...”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de YEMELYS ORDOÑEZ DELGADO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ