REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000492
ASUNTO : IP01-P-2006-000492


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el Escrito presentado por la Abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, en su carácter de Defensor Público Cuarta Penal, designada a la ciudadana EDUYMAR MALAVE MEDINA, a quien se le sigue por el delito de Estafa, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida en relación a que se le amplíe el régimen de presentación a la referida imputada, este tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 09 de Abril de 2006, se le decretó a la referida imputada la Medida Cautelar de presentación periódica cada 8 día por ante éste Tribunal y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° de la Ley Penal Adjetiva.
En fecha 23 de Enero de 2007, se le revisó la medida y se le acuerda ampliarle las presentaciones a cada 30 días por ante éste Juzgado a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis en cuanto a la Revisión de la medida, en primer término, la posibilidad de que el imputado cada vez que lo considere pertinente la solicite y en segundo término la obligación por parte del Juez de examinar si es necesario el mantenimiento de tales medidas o de sustituirlas por unas menos gravosas, en este caso concurren ambas circunstancias, es decir, lo solicita la Defensa y el Tribunal igualmente tiene la obligación de Revisarla.
Cabe destacar, que efectivamente ha transcurrido mas de Un año y 10 meses de la individualización de la imputada y ha cumplido con las medidas acordadas, siendo procedente una medida menos gravosa, en consecuencia se acuerda ampliar el régimen de presentaciones una vez cada Sesenta (60) días, a partir de la presente fecha, por ante la por ante éste Despacho Jurisdiccional, medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida de la ciudadana EDUYMAR MALAVE MEDINA, plenamente identificada en autos, a quien se le amplía el régimen de presentación periódicas a una Vez cada Sesenta días lo que es lo mismo decir, una vez, cada dos Meses a partir de la presente fecha, medida establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.
Notifíquese a todas las partes. Y a la Imputada especificándole que el incumplimiento de la medida impuesta, así como la incomparecencia a los actos que fije el Tribunal será motivo para revocar la misma. Cúmplase.

Jueza Suplente Primero de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez



Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2006-000492
ASUNTO : IP01-S-2003-000492