REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000158
ASUNTO : IP01-S-2003-000158

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el Escrito presentado por la Abogada YRENE TREMONT en su carácter de Defensor Público Tercera designada los ciudadanos EDISON RAMÓN DAVILA ROJAS, JOSÉ GUILLERMO CHAKI RODRIGUEZ Y NELSA GUILLERMINA RODRIGUEZ ALVAREZ a quien se les sigue por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrió el hecho, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida en relación a que se le amplíe el régimen de presentación a los referidos imputados, este tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 21 de Marzo de 2003, se le decretó a los referidos imputados la Medida Cautelar de presentación periódica cada 8 día por ante la Fiscalía 7° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°.
En fecha 27 de Agosto de 2004, se le revisó la medida y se le acuerda ampliarle las presentaciones a cada 30 días por ante la precitada Fiscalía, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08/03/2006, se le revisó nuevamente la medida a los imputados y se le amplían las presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis en cuanto a la Revisión de la medida, en primer término, la posibilidad de que el imputado cada vez que lo considere pertinente la solicite y en segundo término la obligación por parte del Juez de examinar si es necesario el mantenimiento de tales medidas o de sustituirlas por unas menos gravosas, en este caso concurren ambas circunstancias, es decir, lo solicita la Defensa y el Tribunal igualmente tiene la obligación de Revisarla.
Cabe destacar, que efectivamente ha transcurrido mas de Cuatro (04) años de la individualización de los imputados y han cumplido con las medidas acordadas, siendo procedente una medida menos gravosa, en consecuencia se acuerda ampliar el régimen de presentaciones una vez cada (06) meses, a partir de la presente fecha, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida de los ciudadanos EDISON RAMÓN DAVILA ROJAS, JOSÉ GUILLERMO CHAKI RODRIGUEZ Y NELSA GUILLERMINA RODRIGUEZ ALVAREZ, plenamente identificados en autos, a quien se le amplía el régimen de presentación periódicas a una Vez cada Seis Meses a partir de la presente fecha, medida establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.
Notifíquese a todas las partes. Y a los Imputados especificándole que el incumplimiento de la medida impuesta, así como la incomparecencia a los actos que fije el Tribunal será motivo para revocar la misma. Cúmplase.

Jueza Suplente Primero de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez



Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000158
ASUNTO : IP01-S-2003-000158