REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000921
ASUNTO : IP01-P-2007-000921


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.767, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Toma, Calle Principal, Casa S/N, Sector Caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fuere condenado por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, tipificado y sancionado en los Artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño: IDENTENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ., a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión más las accesorias de ley.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

En tal sentido, consta en autos que en fecha 25 de marzo del 2007, el penado de marras fue aprehendido por una comisión de la Comandancia Policial del Estado Falcón, y en fecha 27 de marzo del mismo año el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 17 de enero del 2008, se llevo a cabo audiencia preliminar y se condena al penado de marras por el Procedimiento especial de admisión de los hechos, manteniéndose el régimen de presentación impuesto, permaneciendo de esa manera hasta la presente fecha.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de diez (10) meses de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 25 de marzo del 2007, permaneciendo en esa condición hasta 27-03-07, por lo que ya lleva cumplido dos (02) días de condena, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintiocho (28) días, dando probablemente cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 10 de diciembre del 2008.

En tal sentido, por cuanto se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de tres (03) años por el Procedimiento Especial de admisión de los hechos, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, es por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (122 al 125), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que emitan certificación de antecedentes penales, por lo que se ordena su fotocopiado.

Se ordena notificar al penado para que comparezca ante este Juzgado el día 17 de marzo del 2008 a las 09:30 AM, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo; anexándole a dicha notificación copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Representante de la víctima del contenido de la presente resolución.

Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública para que asigne un Defensor Público en fase de Ejecución, para que comparezca a la aludida audiencia.

Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIO

SATURNO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretario

Resolución Nro: PJ00920080000044