REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2002-000058
ASUNTO : IV01-D-2002-000030


Visto el oficio N°: 3J-125-08 procedente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito recibido en fecha 12/02/2007 mediante el cual remite anexo copia certificada del Protocolo de Autopsia y Acta de Defunción del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, corresponde al Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal seguida en su contra y sobre solicitud de prescripción interpuesta por la Defensora Pública Primera abogada Eucarina Lugo.

Revisado como ha sido el presente Asunto, se observa que en fecha 25/02/2002 la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, abogada María Gabriela Leañez introdujo escrito por ante el Tribunal mediante el cual presentó al entonces adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, Robo a Mano Armada, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego delitos previstos en los artículo 407, 460, 287, 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Consta al folios sesenta y nueve y setenta de la causa acta en la cual se deja constancia que el Ministerio Público informó de la presunta defunción del imputado en fecha 19/01/2007, fecha en la cual se libró mandato de conducción en contra de la ciudadana Nellys Josefina Robles a los fines de que consigne información necesaria para acreditar la muerte del adolescente.
Consta al folio 86 de la causa que en fecha 04/ de junio de 2007 la ciudadana Nelly Josefina Robles, en su condición de progenitora del imputado, informó sobre la consignación de acta de enterramiento y de la consignación de acta de defunción del imputado en la causa en la cual se encontraba en condición de victima,. Causa IP01-P-2006-313 llevada por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito. Razón por la cual se ordenó oficiar a dicho Tribunal requiriendo copia certificada del protocolo de autopsia y Acta de Defunción.
En fecha 12/02/2008 se recibió copia certificada del Protocolo de Autopsia y Acta de Defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

La acción penal puede extinguirse por motivos previamente determinados en la Ley, como lo son por ejemplo, la prescripción, figura establecida en el artículo 615 de la precitada ley establece:
Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal.

En el caos en estudio, consta en el expediente que el imputado falleció en fecha 16/10/2004, fecha anterior al transcurso absoluto del lapso de Ley para que proceda la prescripción, por lo que considera esta Juzgadora, que aún cuando en la causa existen suficientes elementos para que el Ministerio Público pudiera llegar a ejercer la acción penal de la cual tiene el monopolio, no es menos cierto que consta la muerte del imputado, cuyas consecuencias jurídicas en el proceso penal se encuentran claramente determinadas en la Ley, específicamente en el artículo 103 del Código Penal establece la extinción por muerte del procesado, al igual que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal igualmente establece las causas de extinción de la acción penal.
El proceso de responsabilidad penal adolescente es personalísimo, sólo puede seguirse en contra del adolescente imputado, quien debe responder por los hechos que se le imputan y en caso de ser considerado responsable debe ser sancionado y cumplir personalmente la sanción, razón por la cual muerte del imputado indefectiblemente extingue la acción penal por la imposibilidad física de cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, acreditado en autos como se encuentra la muerte del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción por muerte de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa conforme lo estable el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos103 del Código Penal y 48 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, Robo a Mano Armada, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego delitos previstos en los artículo 407, 460, 287, 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase al archivo de causas inactivas, una vez definitivamente firme la decisión. Cúmplase

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS LA SECRETARIA

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO