REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002652
ASUNTO : IP11-P-2005-002652



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor de la penada ANA LAPIC, titular del Pasaporte N° P-002580265, actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina del estado Miranda con sede en Los Teques, cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, procede a la realización del Computo de pena correspondiente, luego de la aplicación de la Redención por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada, en los siguientes términos:

Se desprende de los autos que la Penada ANA LAPIC fue privada inicialmente de su libertad en fecha 18 de Agosto de 2005, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, manteniéndose en dicha situación hasta el día de hoy.
La mencionada Penada fue condenada a cumplir una pena de ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por lo que computando el tiempo desde su detención hasta el día de hoy 28-02-2007, ha cumplido una pena de Dos (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y Diez (10) DÍAS, Y Así se decide.

Ahora bien, con base a la Redención practicada, se tiene que efectivamente se le redimió el tiempo de Un (1) mes y Once (11) días; por lo que al tiempo de pena cumplida de Dos (2) años, seis (6) meses y Diez (10) días se le suma la cantidad de un (1) mes y once (11) días, lo que da un total de pena cumplida de Dos (2) años, Siete (7) meses y veintiún (21) días. Y Así Se Decide.-

Debido a la anterior sumatoria, este tiempo debe ser descontado de la pena de diez Ocho (8) años impuesta a la penada Ana Lapic, por lo que tenemos entonces que a la penada de autos le faltaría por cumplir una pena de Cinco (5) AÑOS, Cuatro (4) MESES y Nueve (9) DÍAS, de la pena de presidio impuesta, la cual será cumplida el día 07 DE JULIO DE 2013, Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por todo lo antes señalado, pasa esta Juzgadora a indicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la Penada ANA LAPIC, puede optar por las diferentes formulas de Pre-libertad, cumpliendo con los supuestos indicados en la norma antes señalada, de la siguiente manera:

• Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 02, años, ya cumplidos en fecha 18-08-2007.
• Por el beneficio de Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 02 años, 08 meses, los cuales se cumplen a partir del día 07-03-2008, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 4 meses; es decir, a partir del 07-11-2010, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Por último, podrá la mencionada penada pedir la conmutación de la pena de prisión impuesta por la de Confinamiento, tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Seis (06) años de la pena impuesta, o sea, a partir del día 07-07-2011. Y asi se decide.

Se ordena remitir Copia certificada del presente Auto de Cómputo al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que se imponga personalmente a la penada de la presente resolución.
Remítase Copia certificada del presente auto al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en Los Teques, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda con sede en Los Teques. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Única de Ejecución

Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo