COMISION No.3587-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de Febrero de 2008, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EDDY FERRER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 6B, ubicado en la calle 80, con avenida 16, Residencias Las Morochas, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES que sigue el ciudadano LUIS TORREALBA SANDOVAL, contra la ciudadana ISABEL JANETH PACHECO ACOSTA, ambos identificados en actas, en expediente signado con el No. 1737.- Ya constituido el Tribunal en el pasillo de entrada del inmueble y presente el ciudadano LUIS TORREALBA SANDOVAL, parte demandante, e identificado en actas, asistido por el abogado Eddy Ferrer, también identificado, expuso: “Por cuanto la demandada de autos ciudadana Janeth Pacheco Acosta, también identificada en actas, abandono voluntariamente el inmueble y dejo las llaves en la conserjería del edificio, las mismas las retire y están en mi poder”.- Seguidamente el ciudadano LUIS TORREALBA SANDOVAL, procedió a aperturar el inmueble y una vez aperturado el inmueble, se constituyo el tribunal dentro del mismo y pudo constatar que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes y en completo abandono.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el tribunal de la causa, según oficio No. 27-2008, de fecha 28 de Enero de 2008, en exhorto complementario relacionado al juicio contentivo de la presente medida, y recaída en el demandante LUIS TORREALBA SANDOVAL, identificado en actas, con la asistencia antes, presente en este acto e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del demandante, asistido por el abogado en ejercicio Eddy Ferrer, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un apartamento signado con las siglas 6B, ubicado en la calle 80, con avenida 16, Residencias Las Morochas, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Apartamento 6-C; Sur: Con apartamento 6-A; Este: Con calle 80; y Oeste: Con avenida 15 (Socorro).- El Apartamento objeto de la siguiente medida consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) cuartos, cada uno con closets empotrados, dos (02) salas sanitarias, terraza, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera , la de la terraza de aluminio y vidrio tipo corrediza, con protección de hierro en su entrada principal, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, y protección de hierro en la terraza, con un puesto de estacionamiento.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien con la asistencia antes dicha lo recibió totalmente desocupado de personas y bienes.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA PARTE ACTORA -SECUESTRATARIO JUDICIAL
DESIGNADO Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL PERITO





LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LENYS VILLALOBOS