JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; 06 de febrero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 85 copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 277, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 822, y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de la solicitante e igualmente consigno Justificativo de Testigo evacuando por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos EVANAHAN ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS y DELIA LINARES de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.663.308 y 5.171.983, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RUTH GUERRERO, con Inpreabogado Nro. 83.277, solicitando se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZAYDA BEATRIZ RODRIGUEZ LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.824.468, fallecido ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día dos (02) de septiembre del año 2007. Los solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 85 copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 277, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 822, y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de la solicitante,.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JUVENAL JUSTO GIL y BENILDA DEL CARMEN CASTILLO DE PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 84.161.4 y 2.052.662, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZAYDA BEATRIZ RODRIGUEZ, si es cierto y nos consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ZAYDA BEATRIZ RODRIGUEZ LINARES, son sus padres.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, EVANAHAN ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS y DELIA LINARES de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 1.663.308 y 5.171.983, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ZAYDA BEATRIZ RODRIGUEZ LINARES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.824.468, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día dos (02) de Septiembre del año 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 85, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara;
EL JUEZ,
CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cm.
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