REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-1455-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMA CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARIO MOLERO.
IMPUTADO (S) LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: NANCY ACOSTA
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIO MOLERO, el imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, prévia notificación, en Campânia de su Defensora Pública ABOG. NANCY ACOSTA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, en el cual se señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.-------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez, impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABOG. NANCY ACOSTA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.---------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos El día 3 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 11:08 horas de la noche, el oficial CARMEN LUIS placas 286, adscrito a la División de Patrullaje de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 18 avenida 48 del Barrio Sierro Maestra, cuando observo un ciudadano posteriormente quedo identificado como LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, y al ver la comisión policial emprendió veloz huida a pie, por lo que el oficial procedió a darle seguimiento, logrando dándole alcance a pocos metros de la misma avenida, específicamente frente al despacho de licores el Duque, al mismo tiempo lo interrogó y se le preguntó el motivo por el cual había huido, manifestándole que tenía droga sancándosela del bolsillo derecho del Jean dos (02) recortes de pitillo de droga que bajo análisis resulto ser COCAINA BASE CON UN 20% DE PUREZA, y un peso neto de 2 gramos, haciendole entrega de los mismos seguidamente le realizo la respectiva inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto por tal motivo procedió a la detención del ciudadano no sin antes leerle sus derechos, y a la incautación de la droga denominada COCAINA BASE CON UN 20% DE PUREZA, el ciudadano quedo identificado como LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ. asimismo, considera el Ministerio Público que tales hechos configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRUEBAS TESTIFICALES 1.- Testimonio de los funcionarios Licenciados WILLIANS ROBLES experto Especialista I y Lic. FERNANDO MEDINA, profesional I, ambos adscritos al área del laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07-09-2006, 2.- Testimonio del Funcionario: CARMEN LUIS placas 286, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco Estado Zulia, prueba cuya necesidad, utilidad y pertinencia es demostrar que estos funcionarios lograron la aprehensión del imputado de autos: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Marcada con la letra “A” se ofrece el Acta de Experticia Química y Botanica, de fecha 29-05-2006, signada con el N° 9700-135-dt-1441, suscrita por los Licenciados WILLIANS ROBLES Expertos Especialista I y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- Marcada con la letra “B”, se ofrece el Acta Policial N° 7218-2006, de fecha 13-07-2006, suscrita por el funcionario: Oficial CARMEN LUIS, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia; finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, requiere se ordene la apertura de juicio oral y publico, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. NANCY ACOSTA, Defensor Privado quien expone: “En atención de la admisibilidad que hiciera este Tribunal sobre el escrito acusatorio presentado, la defensa solicita se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de que manifieste si admite o no los hechos que se le imputa si su respuesta o su pronunciamiento es de admisión pedimos en este acto, se le imponga a tenor de lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del Proceso lo cual es perfectamente factible en derecho y solicito copia simple del presente acto, es todo.”-------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa el Fiscal del Ministerio Público porque es verdad y solicito al tribunal me imponga el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan, es todo”.---------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción siempre y cuando le impongan y cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”--------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por un año (01), contados a partir de la presente fecha, culminando el día 18 de febrero del año 2010; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su delegado de prueba, 3.- Prohibido consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas prohibidas por la Ley mientras dure este proceso; y 4.- No estar incurso en ningún hecho punible mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de Prueba por un año (01), contados a partir de la presente fecha, culminando el día 18 de febrero del año 2010; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su delegado de prueba, 3.- Prohibido consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas prohibidas por la Ley mientras dure este proceso; y 4.- No estar incurso en ningún hecho punible mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.069, fecha de nacimiento 10-10-75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMOS DE URDANETA (VIVE) Y LUIS EMIRO URDANETA MALDONADO (VIVE), de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, y con residencia en la Urbanización la Paz, avenida 57 A, casa N° 96F-15, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-064-54-63, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las nueve y curenta y cinco minutos de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman----------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MARIO MOLERO
EL IMPUTADO
LUIS EMIRO URDANETA GUTIERREZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. NANCY ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 163-09.- N° 733-09 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
ER/jaimar
Causa N° 9C-1455-06
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