REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
197º Y 148º
RESOLUCIÓN No 053-08 CAUSA N° 2E-053-06
Vista la comunicación No. 390 de fecha 14-07-06 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual hace del conocimiento al Tribunal que la penada YUSMAIRA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.805.723, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 19-08-1972, hija de Tarcila García y de Oscar González, residenciada en el sector La Montañita, primera calle, a dos cuadras de Abastos La Lechuga, vía la Concepción Estado Zulia; llegó al termino con el cumplimiento total y cabal del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 20-01-08, por lo que el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
La autora MARIA G. MORAIS, en su ponencia “LA LIBERTAD DEL PENADA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA”, en la obra “QUINTA JORNADA DE DERECHO PROCESAL PENAL”, pagina 74, manifiesta con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:
“La doctrina y la legislación comparada, contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela, solo existe una: La suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es alternativa por que una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad, (el condenado no va a prisión), que es sustituida por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por culminada la pena que se le fuera impuesta”.
Por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella en los siguientes términos:
Consta en actas que la penada YUSMAIRA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.805.723, fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución No. 376-06 de fecha 14-07-2006, dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución acordó concederle a la penada YUSMAIRA GONZALEZ GARCIA, la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.
Establecido lo anterior, tenemos que la penada YUSMAIRA GONZALEZ GARCIA, se le asigno como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DIAS, contados a partir del día 14-07-2006 hasta el día 20-01-2008, fecha en la cual cumplió el régimen de prueba impuesto.
Asimismo, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual se evidencia que la mencionada penada ha finalizado el lapso impuesto satisfactoriamente, es por lo que este Juzgado de Ejecución DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a la penada YUSMAIRA GONZALEZ GARCIA titular de la cédula de identidad No. 6.805.723, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor de la penada YUSMAIRA GONZALEZ GARCIA , titular de la cédula de identidad No.6.805.723, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, de fecha de nacimiento 19-08-1972, hija de Tarcila García y de Oscar González, residenciada en el sector La Montañita, primera calle, a dos cuadras de Abastos La Lechuga, vía La Concepción Estado Zulia, en la causa seguida por la comisión de el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa, y a la penada.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta fecha se registró la presente resolución bajo el N° 053-08, y se oficio bajo los N. 1131-08 y 1132-08.
EL SECRETARIO
ERNESTO ROJAS HIDALGO