REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 de Febrero de 2008
197º Y 148º
RESOLUCIÓN N° 140-08 CAUSA N° 5E-074-02.-
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de otorgar la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.552.258 quien se encuentra en Libertad. En tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
El penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ. Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
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5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben cumplirse a los fines de que este Tribunal proceda a Decretar la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se observa, del Informe Técnico practicado al penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de lo siguiente: “…Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad, Capacidad de tolerar frustración y de postergar gratificación. Hábitos laborales estructurados; Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia…” Asimismo, corre agregada a las actas, Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA, no registra antecedentes Penales hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos. Igualmente, consta Constancia de Trabajo, a favor del penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA, la cual fue verificada y resultó positivo dicha oferta, en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad, o del País, ni cambiar de lugar de residencia, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal.-
2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
3. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
4. Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,
5. Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
6. Continuar Supervisión en el Área Laboral.
7. Que continué recibiendo orientación sobre la importancia de seleccionar a sus grupos.
8. Que el grupo familiar primario continué incorporado en su proceso de Reincersión social.
Asimismo, este Tribunal impone al penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA como régimen de prueba que cumplirá cada 30 días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 03-01-2009.y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE a favor del penado OSCAR ALBERTO ROBERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.552.258 venezolano, natural de Maracaibo de 29 años de edad, hijo de Bernardo José Robero, y de Carmen Josefina García domiciliado en el Barrio Angélica Lusinchi, avenida principal casa sin numero a 50metros de la licorería La Chinita Maracaibo Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba que los cumplirán con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 03-01-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 140-08 se ofició, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
CAUSA 5E-072-02.
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