REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00300

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad al imputado EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, ampliamente identificado en la causa penal por estimar que no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible cual es el delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Según el acta policial (único medio de convicción), se desprende que el ciudadano Emiro Eduardo García Rosales, fue detenido en fecha 13 de febrero de 2008, por los funcionarios policiales Luis Reyes y Max Ordoñez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, cuando ellos se encontraban de patrullaje preventivo a bordo de la unidad M-270, por el sector 5 de Julio a la altura de la calle Sucre con callejón Sucre, lugar por donde se desplazaba el imputado a bordo de una bicicleta ring 20, quien asumió una postura y conducta esquiva y alterada ordenándole la comisión policial que se detuviera con el fin de practicarle una revisión corporal encontrándole, según acta policial, de forma oculta en el bolsillo trasero derecho de la bermuda que vestía la cantidad de veinte (20) envoltorios de presunta droga.
Observa esta Instancia Judicial que dicha acta policial, es como ya se dijo, el único elemento de convicción que corre en el expediente en contra del imputado y a los efectos del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que por si sola y de manera aislada no satisface las expectativas del legislador adjetivo penal en el referido ordinal, toda vez que dicha norma demanda la pluralidad, contesticidad y armonía de varios elementos de convicción, es decir, al menos dos (2) medios, que puedan hacer presumir fundadamente que el imputado es el presunto autor o participe de la comisión del delito que se le atribuye, en este caso la distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En el caso de marras la sola acta policial no es medio suficiente que configure la fuerza de convicción que hagan presumir la autoría o participación del imputado ya que el acta de aseguramiento que está también corriente en el expediente solo apuntala a la presunción de que la sustancia a la que se hace alusión en el expediente presuntamente es droga, sin embargo, igual se advierte que no se le practicaron las pruebas o análisis de orientación preliminar a la sustancia conforme a lo que ordena el artículo 116 de la Ley Especial de Drogas, sólo se describen sus características, envolturas, cantidad y peso bruto. En todo caso no es un medio que oriente hacia las exigencias del ordinal 2 del comentado artículo 250 de la norma adjetiva penal, sino al ordinal 1º.
Así las cosas, y al no estar llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente la solicitud Fiscal y se hace imperante otorgar la libertad al ciudadano Emiro Eduardo García Rosales. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 de la norma adjetiva penal, ello a los fines de proseguir la investigación Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Libertad del ciudadano EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, ampliamente identificado en el expediente, por no estar cumplidos en su contra los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ