REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00331

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de octubre, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, KENDER ALBERTO COLINA COELLO, Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, de 25 años, nació el 19-11-1.982, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad V-18.768.899, residenciado en sector Las Malvinas, calle 2, con calle 6, casa número 14, estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

I
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, ya que se evidencia de las actuaciones que él fue detenido en fecha 21 DE FEBRERO DE 2008, por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad P-644, y en el momento en que se desplazaban por el sector Bobare, a la altura de la calle Libertad, vieron un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, de color Gris Oscuro, placas GCA-42T, conducido por el imputado Kender Alberto Colina Coello, quien al ver la comisión policial asumió y mostró una actitud sospechosa y de carácter nerviosa, conducta que despertó en los efectivos policiales la suspicacia de sus oficios procediendo a efectuar llamada radiofónica a la sede policial de adscripción y al verificar los datos del vehículo en el sistema integrado de información policial resultó que el vehículo se encontraba requerido por solicitud de la Delegación de Barquisimeto, estado Lara, según expediente H-788.554, de fecha 9 de enero de 2.008, por el delito de Robo, información que se corroboró por medio del elemento de convicción que riela al folio 6 de la causa, es decir, el dictamen pericial efectuado al vehículo Clase: Automóvil, Chevrolet, modelo: Corsa, Año: 2.003, placas: GCA-42T, color: Gris, tipo: Sedan, serial motor: 93V305865, serial carrocería: *8Z1SC51693V305865*, concluyendo el experto que sus datos y seriales son originales y que el vehículo se encuentra solicitado según la información arriba plasmada.
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el mismo se aprovechaba de un vehículo automotor que fue objeto de un delito principal y anterior como lo es el robo, según se reseña en el acta policial.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 8 días ante el Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado KENDER ALBERTO COLINA, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalifica dada a los hechos, es decir, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

VANESSA SANCHEZ