REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001253
ASUNTO : IP11-P-2007-001253


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CIUD. KENNEDY ARLINDO SIMOES MOTA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO
VÍCTIMA: CIUD. LOLIMAR YANETH MARTÍNEZ
ASISTENTE DE LA VÍCTIMA: ABG. ALIRIO JOSÉ VALLES
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día Miércoles Seis de Febrero de Dos Mil Ocho (06-02-08), se llevo a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: KENNEDY ARLINDO SIMOES MOTA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR YANETH MARTÍNEZ, en virtud de escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la precitada Ley.
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifica los argumentos de hecho y de derecho del escrito presentado, en virtud de lo cual considera que estamos en presencia del delito de AMENAZA previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano KENNEDY ARLINDO SIMOES MOTA, referida dicha Medida básicamente a la Prohibición de acercarse a la Víctima; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que en principio no se opone al sometimiento de su Defendido a la Medida Cautelar señalada mientras continúan las investigaciones”.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, quien aquí decide observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano KENEDY ARLINDO SIMOES MOTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano KENEDY ARLINDO SIMOES MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.567.356, de 46 años de edad, nacido en fecha 02-02-62 de profesión u oficio: Constructor, domiciliado en el Sector Puerta Maraven, Urbanización Manaure, Calle Las Vegas, Edificio Simoes, N° 24 Comunidad Cardón, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 16 de la Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR YANETH MARTÍNEZ, medida consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez




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