REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KJ01-X-2007-000267.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013034.
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante la cual, el Dr. Pedro José Romero Velásquez, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-013034; alegando para ello:
“…Vista y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que la misma es llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, con quien mantengo una relación de hecho desde hace varios años. siendo que dicha situación encuadra perfectamente dentro de la causales de Inhibición y reacusación `revistas en la Ley Penal Adjetivo, es por lo que procedo ha inhibirme del conocimiento del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en lo artículos 86 ordinal 8º y 87º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta; habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Pedro José Romero Velásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Karabin Marín.
El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;
Gabriel E. España G. José R. Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan.
ASUNTO: KJ01-X-2007-000267.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013034.
GEEG/luz.
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