REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KK01-X-2008-000016.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003946.
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Enero de 2008, mediante la cual, la Dra. Amelia Jiménez García, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-003946; alegando para ello:
“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Defensor Privado es la abogada FRANSIS MENDOZA, con quien me unen vinculos de afecto y amistad manifiesta la cual data desde 199.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4to y el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta; habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Amelia Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral4° del artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,
Dra. Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KK01-X-2008-000016.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003946.
GEEG/Luz*
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