REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KP01-R-2008-000032
ASUNTO PRINCIPAL: C-10-7138-2007
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENÁRES
El presente asunto se recibe en fecha 13 de Febrero de 2008, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien lo hace en lo siguientes términos
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Carlos Cortes Riera, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano GIOVANNI RAMÓN CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal (extensión Carora), en fecha 07 de Enero de 2008 mediante la cual CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia Preliminar de fecha 07-01-2008, siendo publicada su fundamentación igualmente en fecha 07-01-2008, por lo cuál se realizó en el lapso de ley, así mismo, consta al folio 21 del asunto, el cómputo practicado por Secretaria del Tribunal del cual se desprende, que a partir del 08-01-2008 día hábil siguiente a la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 07-01-2008, hasta el día 22-01-2008 transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 28-01-2008, es decir, al décimo cuarto (14) día hábil siguiente a la publicación de la decisión. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Carlos Cortes Riera, en su condición de Defensor público del ciudadano Giovanni Ramón Castillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Cortes Riera, en su condición de Defensor Público del ciudadano Giovanni Ramón Castillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal (extensión Carora), en fecha 07-01-2008 mediante la cual CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
Presidenta de la Corte de Apelaciones
La Juez Profesional (S),
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
KP01-R-2008-000032/GabrielaQuero