República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO KP01-P-2008-000831

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, con el carácter de Fiscal Novena encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos, EDUIN ENRIQUE VASQUEZ DEHOY, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.916, ENDER JESUS ARAUJO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.403 y VICTOR PEDEMONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.980, quienes se encuentran incursos en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal del Código Penal, ejecutado en perjuicio de GUANDIBER ABELARDO HERNANDEZ PERAZA,. Titular de la cédula de identidad Nº 19.165.905.
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: EDUIN ENRIQUE VASQUEZ DEHOY, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.916, ENDER JESUS ARAUJO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.403 y VICTOR PEDEMONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.980, se les atribuyen la comisión de los siguientes hechos: En fecha 17 de agosto de 2007,siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano GUANDIBER ABELLARDO HERNANDEZ PERAZA, venezolano de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.165.905, en compañía de su tío HEMRY JESÚS SIVIRA HERNANDEZ, se trasladaron en una moto al barrio El Jebe, sector los granados, callejón 7 con Av. Principal, especialmente a un taller de esa zona, el hoy occiso deja a su tío y le manifiesta que iba a visitar a otro tío que reside en el mismo sector, y a los pocos minutos unas personas avisaron que habían herido con arma de fuego a un joven que cargaba una moto con las descripciones del ciudadano que en vida respondía al nombre de GUANDIBER ABELLARDO HERNANDEZ PERAZA, e informaron que los presuntos participantes del hecho que se investiga eran tres sujetos apodados: EL GATO, ALEX ARAGUATO y EL GACHO. Es de señalar que en las actas que conforman el presente asunto, a estos tres sujetos los relacionan con los ciudadanos EDUIN ENRIQUE VASQUEZ DEHOY, ENDER JESUS ARAUJO QUERO y VICTOR PEDEMONTE GARCIA.
Hechos estos que se subsumen en tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal del Código Penal, El cual tiene un pena de 15 a 20 años de presidio, y aplicando el término media del artículo 37 la pena a imponer es de 17 años 06 meses de presidio. Y por cuanto este es un delito que merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a este Juzgador que los investigados de autos han sido autores o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: EDUIN ENRIQUE VASQUEZ DEHOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.916, de 19 años de edad, residenciado en la calle 5 entre carreras 1 y 2, casa Nº 68 del Barrio San Jacinto, Barquisimeto Estado Lara, ENDER JESUS ARAUJO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.403, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el sector los Granados, calle principal, casa sin número, color azul, Barrio El Jebe, Barquisimeto Estado Lara y VICTOR PEDEMONTE GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.980, residenciado en el callejón Los Granados, casa sin número, Barrio El Jebe, Barquisimeto Estado Lara. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.