República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Primero Control
Barquisimeto, 22 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-009286
Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Fátima Cadenas
Imputado: Bladimir Alexander Pérez Gómez y Melvis Leandro Almao
Defensa Privada: Abg. Alirio Echeverría
Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER PÉREZ GÓMEZ Y MELVIS LEANDRO ALMAO, por presumirlo incurso en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277, respectivamente del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado. Se le Cedió la palabra a la Victima y expuso: “para mi esta bien así, no quiero tener problemas, es todo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, a lo que manifestaron de forma voluntaria SI y en consecuencia exponen: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ: “ yo me dirigía hacia la casa de mi tío Omar en las casitas, con una amiga llamada Maria, me doy cuenta que el rapidito va a cruzar hacia carorita y decido agarrar otro rapidito hacia Las Casitas, de repente pasa un muchacho al lado mió vienen los funcionarios con sus armas en las manos, me asuste y me tire al piso, y los funcionarios al ver que me tire al piso dijeron que yo andaba con el muchacho, es todo”. MELVIS LEANDRO ALMAO GIMENEZ: “ yo me dirigía a la clínica del norte que queda frente a la panadería Pan del Norte, a preguntar por un presupuesto para la reparación del dedo, de repente venían unos muchachos corriendo detrás de ellos venían unos policías y me dijeron que yo era uno de los sospechosos,
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, hace mención que no fue realizado el reconocimiento en rueda de individuos, que no hay un señalamiento en las actas policiales, que el ciudadano que funge como victima que esta presente en la sala no hace un señalamiento directo; ratifica el escrito de promoción de pruebas introducido en fecha 27-11-07 en el cual señala el nombre de los testigos y la necesidad y pertinencia de cada uno, hace uso del principio de comunidad de la prueba, solicita la revisión de la medida a sus representados, que si bien el ciudadano Bladimir tiene asuntos en la sección de adolescente estos no se pueden presentar como antecedente delictual, que sus representados tienen arraigo en el país son de escasos recursos y a la hora de plantear una posible fianza, constan los recaudos en el asunto, es todo”.Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277, respectivamente del Código Penal. Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que sus declaraciones constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismos su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, de 18 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, nació en fecha 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San Jose, casa N° 03-09, de esta ciudad y MELVIS LEANDRO ALMAO GIMENEZ, C.I. N° 17.573.417, de 23 años de edad, Promotor de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 24-04-1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Luisa Gimenez y Jose Almao, residenciado en la carrera 11 entre 02 y 03, Barrio El Triunfo, casa N° 02-08.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 01 de octubre de 2007 con motivo del acta policial suscrita po los funcionarios STTE DI TROLIO BRAVO HUMBERTO, Agente II MEDINA ALARCON EDWIN, Agente CAMACHO ALEJANDRO, Agente RODRIGRUEZ BELFELIZ y VALLADARE MENDOZA JOSÉ, todos adscritos al Comando Unificado Plan (20) de Barquisimeto, Estado Lara, en donde dejan constancia de que en la misma fecha, siendo aproximadamente las 01:30, PM, se encontraban en labores de patrullaje por la Av. Intercomunal de Barquisimeto-Duaca, cuando se desplazan por el sector el Cují, Kilómetro 8, fueron alertados por varios ciudadanos que se encontraban en la zona de que se estaba cometiendo un robo en la panadería “ Pan Norte”, ubicada en las adyacencias de ese lugar, por lo que los funcionarios se trasladan a la referida panadería y observaran a tres ciudadanos armados que salían de la mencionada panadería, quienes al ver la unidad policial los sujetos desconocidos hicieron armas en contra de estos, por lo que los funcionarios actuantes responden dicha agresión haciendo uso de sus armas de reglamento, los sujetos emprenden la huida en diferentes direcciones, logrando estos ser aprehendidos por los funcionarios actuante, proceden a identificar a los ciudadanos de la siguiente manera: 1) BLADIMEIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I: V-18.997.259, 18 años de edad, le incautaron un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca jennings, serial 1273996, un cargador oxidado, cinco cartuchos sin percutir marca Cavin y un cartucho marca lugar sin percutir, dicha arma se encuentra solicitada por la Delegación del CICPC, de Ocumare del Tuy, por homicidio expediente F969823, de fecha 21-09-2001, una balanza electrónica marca exacta, de color negro , modelo AC-30, capacidad de 30 kilómetros. El 2) MELVIS LEANDRO ALMAO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.573.417, de 23 años de edad, a quien al practicarle la inspección de personas, le incautaron una escopeta, marca covavenca de color plateada con la empuñadura plástica de color negro, calibre 12 mm, serial 11833, con un cartucho en su interior percutido, por lo que los funcionarios lo detienen preventivamente y los ponen a la orden del Ministerio Publico.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, en su totalidad por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes. No se admiten los medios probatorios presentados por la defensa, por cuanto fueron presentados de manera extemporánea.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330:
Se mantienen LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD impuesta a los acusados, en su oportunidad, por cuanto persisten las circunstancias que dieron motivo a la aplicación de dicha Medida.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Control
El Secretario.
|