REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012436

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano PATRICIO VILLEGAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.713.925, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 20 de octubre de 2007, siendo las 08:30, hrs. El C/2do. (TT) 4801 BORIS ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.598.153, comparece al despacho (Oficina de investigaciones Penales), para dejar constancia de la siguiente diligencia policial, la cual en como sigue: En esta misma fecha, siendo las 05:30, de la madrugada y encontrándose de servicio como patrullero en la Unidad 51-06 al mando del S/1ro, 3084 HECTOR CASTILLO, cuando fue comisionado por el centralista S/1ro EDGAR SALAZAR, para que me trasladara hasta la Av. Intercomunal Barquisimeto El Cují frente a la escuela de Policía de esta ciudad, e iniciara las averiguaciones preliminares con relación a un accidente de transito, de inmediato se trasladó al sitio y al llegar pudo observar dos vehículos colisionados con daños recientes, en el lugar se encontraban el C/1ro. (PEL) OSWALDO MENDOZA, con dos Agentes, quienes se encontraban realizando labores de seguridad y resguardo, ala vez informando que los mismos se encontraban 3er turno de seguridad y protección en dicha escuela y que el accidente había ocurrido a las 04:45 AM, donde hubo un tercer vehiculo involucrado el cual se ausentó del lugar del accidente. También los mismos funcionarios policiales le informaron que uno de los conductores involucrados había resultado lesionado y fue trasladado al Hospital central Universitario Dr. Antonio María Pineda, por los usuarios de la vía, acto seguido procedió a identificar a el conductor ileso de la siguiente manera: Conductor Nº 01, PATRICIO VILLEGAS MONTILLA, venezolano de 57 años de edad, C.I: 3.713.925, características del vehiculo: CAMIONETA CARGA PICK-UP, FORD, F100, PLACAS: 85NRAC, 1979, COLOR: AMARILLO S/C. AJF10V72930. Nº 2 lesionado. VICTOR JOSÉ PERERIRA ATACHO, de 71 años de de edad, C.I: 1.263.987, CAMIONETA PARTICULAR JEEP, WAGONEER, SPORT WAGON, PLACAS: IAG19I, 1978, S/C VJ8B15MN48091, COLOR AZUL.

Al folio 22 cursa Inspección Reconocimiento Nº 0830-07, de fecha 05 de noviembre de 2007, de suscrita por le funcionario: (TT) S/M JOSÉ CLEMENTE ESCALONA, designado para practicar experticia legal o reactiva de seriales a un vehiculo automotor: A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA FORD, MODELO F100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 85N-RAC, COLOR AMARILLO, Serial de Carrocería AJF1OV72930, SERIAL DEL MOTOR V-8
CONCLUSION:
1) Serial de carrocería de puerta SUPLANTADA
2) Serial de carrocería del chasis FALSO
3) Placas identificadora ORIGINALES

Al folio 40 cursa experticia técnica Nº 9700-127-GTD-2466-07, de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por el experto Lic. Claret Silva y Agente Gabriel Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2868352 a nombre de VILLEGAS MONTILLA PATRICIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.925, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser ORIGINAL.


Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. CRISTINA CORDERO ASUAJE Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de noviembre de 2005, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo, ni facultad Jurisdiccional para acreditar propiedad o declarar la posesión de buena fe.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano PATRICIO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.925, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Documento autenticado ante la Notaria Pública Segundo de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha ocho (08) de enero de 1993, anotado bajo el número 48, tomo 05, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con seriales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PATRICIO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.925, venezolano, residenciado en la sector la Orquídea, Pavia kilómetro 9, calle 314, casa S/N a una cuadra de la bodega de bello, teléfono 0416 1559771, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON del Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 85N-RAC, COLOR AMARILLO, Serial de Carrocería AJF1OV72930, SERIAL DEL MOTOR V-8, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control

El Secretario.