REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004953
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JOSÉ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.087.303, asistido por el Abg. ALÍ ENRIQUE SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.069, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 10 de mayo de 2006, siendo las 10:30, a.m. la Funcionaria Sub.-Inspector. MADELYN OVIEDO, inscrita ala Brigada de Investigaciones de vehículos de conformidad con los artículos 111º,112º, 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas, en fecha 10 de mayo de 2006, estando de servicio en la Sede de este despacho, se presentó Comisión de las FAP , Lara, al mando del Sargento Primero SANCHEZ PINEDA, adscrito al DIAC, trayendo oficio signado con el Nº DIAC-1232-06, DE FECHA 10-05-2006, donde remiten en calidad de recuperado el vehiculo: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, marca FORD, modelo FAIRLANE, COLOR azul, PLACA MDB-594, serial de carrocería AJ27TC66622, a fin de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal, Reactivación de sus Seriales, Avalúo Real, Inspección Técnica al referido vehiculo luego de practicada la misma, el funcionario Inspector REINALDO TAMAYO, experto en materia de vehiculo de Guardia , quien informó una vez culminado el proceso de revisión de dicho vehiculo que el mismo presenta irregularidades en sus seriales, razón por la cual debería ser sometido a las experticias de rigor. De igual manera fue revisado por el sistema computarizado de SIPOL y del SETRA, una vez procesada dicha información, que el mismo no registra solicitud alguna y aparece registrado a nombre de ALONSO ENMANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.985.823, posteriormente dicho vehiculo será trasladado hasta el estacionamiento de la Concordia, donde quedará en calidad de deposito a la Orden de la fiscalia Superior del Ministerio Publicote esta Circunscripción Judicial
Al folio 37 cursa Inspección Técnica Nº 9700-056-111-05-06, de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario EDWARD LIZARDO, adscrito a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicar experticia legal o reactivación de seriales a un vehiculo automotor, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS MDB-594.
Tiene un avalúo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES.
CONCLUSION:
1) Presenta chapa identificadora FALSA
2) Chapa Body FALSA
3) Serial Chasis DEVASTADO, se reactivó y se obtuvo el serial original
4) Serial de seguridad DEVASTADO se reactivó y se obtuvo el serial original
5) Se verificó en el sistema integrado de información policial el serial que se obtuvo mediante el proceso (AJ27TC66599), presentando SOLICITUD, por el delito Hurto de fecha 15-07-05, por la sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, según causa G-912.922.
Al folio 40 cursa experticia técnica Nº 9700-127-AD-864-06, de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por el experto Lic. Pedro Jose Reyes, adscrito a la Sub-Delegación Estado Lara, del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23506753, a nombre de ENMANUEL ANTONIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 3.985.823, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser FALSO.
Al folio 06 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. FATIMA CADENA MARTINEZ Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de julio de 2006, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo, ni facultad Jurisdiccional para acreditar propiedad o declarar la posesión de buena fe.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSÉ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.087.303, por cuanto riela documento Original presentado por el solicitante de la compra, Presenta chapa identificadora FALSA, Chapa Body FALSA, Serial Chasis DEVASTADO, se reactivó y se obtuvo el serial original, Serial de seguridad DEVASTADO se reactivó y se obtuvo el serial original, Se verificó en el sistema integrado de información policial el serial que se obtuvo mediante el proceso AJ27TC66599, presentando SOLICITUD, por el delito Hurto de fecha 15-07-05, por la sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, según causa G-912.922, tal situación crea dudas para este Juzgador ya que impide la individualización del mismo a los fines de la entrega. Además de ello cursa a los folios 40 y 41 Certificado de Registro de Vehículo FALSO, lo cuál hace presumir a este tribunal que no hubo buena fe el la adquisición del mismo.
Por todo lo ante expuesto lo procedente es NEGAR la solicitud del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS MDB-594. Y Así se decide.
Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS MDB-594, a el ciudadano JOSE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.303, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Control
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