República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de enero de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO KP01-P-2005-001160

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.796.545, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa referente a la solicitud de entrega de vehículo en fecha 25 de mayo de 2007, cuando es detenido en el Punto de Control fijo de la Guardia Nacional, ubicado en el sector Agua Viva del Municipio Miranda del Estado Trujillo, el vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 1997, Color Azul, Tipo Coupe, Uso Particular, serial de carrocería 8Z1SC2197VV323342, Serial de Motor 7VV323342, Placas MAG-95V, junto a los que allí se transportaban quedando identificados como Pineda Torrealba Nelson Jose, Alfonso Vásquez Rondon e Hilda del Carmen Silva Rodríguez.

Cursa al folio 194 Experticia de Reconocimiento de Vehículo Nº CR-1.D-15.SIP-OIEV.1456-2800/2007, de fecha 12 de diciembre de 2007, practicada por el Experto Givanny Araujo Vitoria, adscrito a la Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticia Técnica de Vehículo, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, PLACAS MAG-95V, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2197VV323342, SERIAL DE MOTOR: 7VV323342.
En la Experticia se concluye:
1º El Serial de Carrocería V.I.N. se encuentra ORIGINAL.
2º Que el Serial de motor se encuentra en estado ORIGINAL.
3º Que la Unidad porta Placas Matriculas MAG-95V
4º Que el Vehículo objeto de estudio no presenta solicitudes a nivel Nacional.
5º Que el Vehículo objeto de estudio se encuentra Registrado en el Sistema del Parque Automotor Venezolano a nombre de JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.545, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3602556, a nombre de JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.693 y la tradición respecto a la propiedad de vehículo solicitado. Igualmente la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales ORIGINALES, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo.

Considera este Juzgador que del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto, se evidencia que el serial de carrocería en el que se lee el alfanumérico 8Z1SC2197VV323342 que se encuentra en estado original y el SERIAL DE MOTOR: 7VV323342 que se encuentra en estado cuyo serial coinciden con el contenido en el certificado de registro de vehículo presentado por el solicitante signado 3602556, seriales éstos que es definitivo en la identificación del vehículo solicitado, y con relación al cual no existe solicitud de ninguna otra persona ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en tal sentido, estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la entrega PLENA al ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.796.545, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, PLACAS MAG-95V, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2197VV323342, SERIAL DE MOTOR: 7VV323342, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien; SEGUNDO: Líbrese Oficio al Representante del Estacionamiento “ROMANO”, ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control

El Secretario.