REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001194
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, presentó escrito el 30 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados PEDRO MIGUEL MOYAJA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.795.599 y EDUAR ALEXANDER ALVARADO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.423.967; a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 455 del Código Penal, solicitando se continúe por la vía del Procedimiento Abreviado, se Decrete con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como Privación Preventiva de Libertad.-
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Primera (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos Eduard Alexander Alvarado Pérez y Pedro Miguel Mollejas Bravo, identificados en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicita se siga el procedimiento abreviado y se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: no estamos en presencia del delito de robo impropio, derivándose de las actas que no esta la cadena de custodia y no se identifica a la persona que ejecuto el supuesto arrebatón, generando dudas, lo cual beneficia al reo, por otra parte mis representados no tienen antecedentes por lo que solicitan una medida menos gravosa, estamos de acuerdo con el procedimiento abreviado, aunado a que en el presente delito es procedente el acuerdo reparatorio, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Pedro Miguel Mollejas Bravo y Eduard Alexander Pérez, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa, se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria. Se ordena librar Boleta de Libertad por Detención Domiciliaria, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Pedro Miguel Mollejas Bravo y Eduard Alexander Pérez, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres