REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-010336

En virtud de la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público se procedió conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a fijar la Audiencia a los fines de oír la opinión de la victima, quien fue citada en varias oportunidades, siendo negativa su localización por lo que el Tribunal considera innecesario la realización de la Audiencia Oral y pasa a Decidir la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa de la siguiente manera:
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. Marcos Antonio Parra, Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia Plena, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el Ordinal 4º del artículo 318 Ejusdem y 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánico del Ministerio Público, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Abril de 2005, con motivo de la Notificación que realizara el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al Fiscal Superior de este Estado, a los fines de determinar si hubo Desacato o no alegado por la ciudadana DORYS FRANCISCA CARUCÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.639.273, en virtud del Mandamiento de Amparo declarado Con Lugar a favor de la ciudadana antes señalada, por parte de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZUBILLAGA titular de la Cédula de Identidad No. 10.845.625 y JULIO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.680, en su condición de Directores de la Empresa Bar Restauran La Gabana, ubicada en la Avenida Libertador, Paseo Alfredo Sadel, final de la Calle del Hambre, dentro del Complejo Ferial, Barquisimeto, EstadoLara, el cual guarda relación con el Asunto KP02-2004-314, nomenclatura del Tribunal in comento, el cual ordenaba de que, manera inmediata debian incorporar en las funciones y con el pago de salarios caídos, en el lugar de trabajo a la ciudadana DORYS FRANCISCA CARUCÍ, el cual era en el Bar Restauran La Gabana, por lo que se le dio inicio a la presente investigación y se precalificó los hechos y los mismos se le impusieron a los imputados de autos como DESACATO A LA AUTORIDAD, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Estudiada y analizada la presente causa, se considera que en fecha 31 de mayo de 2005, compareció por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la ciudadana DORYS FRANCISCA CARUCÍ, titular de la Cédula de Identidad N0. 9.639.273, asistida de la Abogado María Fernanda Alvarado de Vignati, Procuradora Jefe de Trabajadores de la Región Centro Occidental y Los Llanos, a los fines de manifestar de que llegó a un arreglo conciliatorio con la Empresa Bar Restauran la Gabana, parte Reclamada en el Mandamiento de Amparo, quienes les cancelaron sus salarios Caídos, por un Monto de Bolívares Un Millón Quinientos Mil exactos (Bs. 1.500.000,00) señalando además de que le habían reintegrado a sus labores habituales, solicitando a ese Tribunal Contencioso Administrativo, que diera por terminada la causa por haberse materializado el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZUBILLAGA titular de la Cédula de Identidad No. 10.845.625 y JULIO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.680.-
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES