REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006786

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2008, por el Abg. José R. Antequera E., en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS CUICAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.419.579, donde solicita sea Sustituida la Medida Cautelar, que fue dictada en contra de su defendido, por otra mucho menos gravosa, tomando en consideración el comportamiento y cumplimiento de la medida impuesta.-

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

Al imputado de autos en fecha 22 de Noviembre de 2006, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándose proseguir la presente causa por el procedimiento ORDINARIO por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En fecha 15 de Enero de 2007, según consta a los folios 39 al 41 Fundamentación de la Medida Cautelar impuesta.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado JOSÉ RAMÓN RIVAS CUICAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.419.579, en consecuencia la AMPLIACIÓN de dicha medida a cada TREINTA (30) DÍAS, con presentación ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres