REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2008-000914
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente causa se inició por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, desprendiéndose que la investigación desarrollada no proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público de persona alguna, toda vez que se hizo imposible la comparecencia de la representante legal y la víctima, y dado el tiempo transcurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano José Gregorio Hernández. (Causa No. 13-F20-0507-06).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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