REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
Años: 193° y 144º


ASUNTO: KPO1-P-2007-002718

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Cristina Coronado Asuaje, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Junio de 2007, se recibe de la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Cristina Coronado Asuaje, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA RUTH HENAO URREGO, cédula de Identidad Nº 22.323.359, domiciliada en Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre veredas 1 y 2 de esta ciudad, según la cual manifiesta entre otras cosas:

“…que efectúo un contrato de COMPRA-VENTA con el ciudadano Libardo Venegas sobre un vehículo clase camión, tipo estaca, uso particular, marca Dodge, modelo D300, color verde, placas 143-GAV, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, para lo cual recibió el vehículo el cual entregó a su concubino de nombre Mauricio, quien desgraciadamente falleció en un accidente de tránsito a bordo del referido vehículo. Ahora bien, en virtud de que requiere retirar el vehículo de la Unidad de Tránsito Terrestre y en vista de que no se realizó el traspaso correspondiente, concierne entonces al sujeto denunciado Libardo Venegas hacer el retiro correspondiente, por cuanto el mismo aparece a su nombre, en tal sentido se comunicó con éste para realizar las transacciones correspondientes, a lo que el ciudadano le alegó que no haría traspaso alguno con su persona, ya que el había celebrado contrato con Mauricio y su familia, razón por la cual ésta se siente estafada y formula la correspondiente denuncia, es todo”.

Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia.

DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARTHA RUTH HENAO URREGO, cédula de Identidad Nº 22.323.359, domiciliada en Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre veredas 1 y 2 de esta ciudad, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.