REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2006-002942
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana Laura Vanesa Mújica, quien manifiesta que fue agredida físicamente y verbalmente por el ciudadano Melvi Agüero, una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos, ordenó el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias, verificándose que la ciudadana Laura Vanesa no acudió al servicio de Medicatura Forense a practicarse el correspondiente reconocimiento médico legal físico, a objeto de dejar constancia de las lesiones y secuelas sufridas, aunado que no existen testigos presenciales y dado el tiempo transcurrido no se puede incorporar nuevos elementos a la investigación, ya como existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no se realizó, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Laura Vanesa Mújica. (Causa No. 13-F20-0105-05).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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