REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2008-001642

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente causa se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano Iván Antonio Montilla Chinchilla, en contra de presuntos funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento No. 47 de la Guardia Nacional, por hechos que de acuerdo a la denuncia podrían ser tipificados en el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, una vez analizados los recaudos que conforman la presente denuncia, se determinó que no existen elementos para demostrar que el hecho se realizó, no quedando así demostrado la configuración del delito objeto de la investigación, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Iván Antonio Montilla Chinchilla. (Causa No. 13-F22-164-06).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES