REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030857
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
YUSMARY YELITZA YÉPEZ TOLEDO
Defensa Pública
ABG. ROCÍO VALBUENA
Fiscalía 11º
Abg. ROSMARY CORDERO
Delito
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: Yusmary Yelitza Yépez Toledo, cédula de identidad N° V- 12.884.610, nacido en el Tocuyo, Estado Lara, el 14-03-76, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Profesora, residenciado en el Tocuyo Urb. El Jebito, calle 2 casa N° C1B.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 26 de Febrero de 2008, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Público Penal solicita de conformidad con el artículo 48 numeral 7 artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por la ciudadana Yusmary Yelitza Yépez Toledo, cédula de identidad N° V- 12.884.610, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de todas las medidas impuestas a la nombrada ciudadana. Se Decreta la Libertad Plena del mismo, y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pudiera pesar sobre la referida ciudadana y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Yusmary Yelitza Yépez Toledo, cédula de identidad N° V- 12.884.610. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ella.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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