REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Febrero del 2008
Años: 197° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-001568

Revisada la Querella interpuesta por Claudia Argentina Tagliaferro Bellosta, Cédula de Identidad N° 12.435.496, asistida por la Profesional del Derecho María Isabel Bermúdez Arends, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.493, en contra de los ciudadanos Mirian Coromoto González, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.114, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 455 del Código Penal; Maira Josefina Rodríguez Díaz, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.987 y Eduard Argenis Castillo Sira, titular de la Cédula de Identidad No. 17.627.338, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:

De la Admisibilidad
El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:

Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
4.- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho


En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante los cuales son: Claudia Argentina Tagliaferro Bellosta, C. I. V-12.435.496, venezolana, mayor de edad, domiciliada actualmente en la Avenida Venezuela, esquina con calle 30, Mercantil Lara, frente a la Catedral de esta ciudad, y las relaciones de parentesco con los Querellados, manifiesta que no ha mantenido, ni mantiene ningún vínculo de afinidad, ni de consanguinidad; El ordinal 2º los datos y domicilio de los Querellados: Mirian Coromoto González, venezolana, de 27 años de edad, nacida el 29 de Diciembre de 1979, soltera, de oficio doméstica, residenciada en el Sector El Turbio, Barrio 23 de Enero al final de la Cañada, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 15.113.114; Maira Josefina Rodríguez Díaz, venezolana, mayor de edad, de 40 años, nacida el 12 de Agosto de 1967, soltera, residenciada en el Caserío La Montañita, El Paraíso, casa A-15, Cabudare, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.987, y Eduard Argenis Castillo Sira, titular de la Cédula de Identidad No. 17.627.338, de 22 años de edad, nacido el 31 de Mayo de 1985, residenciado en la Calle Iribarren, Sector El Roble, vía El Manzano, casa No. 4, Municipio Iribarren del estado Lara. El ordinal 3º, en razón del delito que se imputa, como es Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, indicando que esos hechos se perpetraron entre los meses de Febrero y Marzo de 2007 y que su denuncia fue en fecha 03 de Abril de 2007; de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos que les atribuye a cada uno de los Querellados, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Claudia Argentina Tagliaferro Bellosta, Cédula de Identidad N° 12.435.496, asistida por la Profesional del Derecho María Isabel Bermúdez Arends, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 90.493, en contra de Mirian Coromoto González, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.114, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionad en el ordinal 1º del artículo 455 del Código Penal; Maira Josefina Rodríguez Díaz, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.987 y Eduard Argenis Castillo Sira, titular de la Cédula de Identidad No. 17.627.338, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Claudia Argentina Tagliaferro Bellosta, Cédula de Identidad N° 12.435.496, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y a los Querellados; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES