REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001098

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lucia Anzola Delgado, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende de las actas no se recabaron elementos suficientes para demostrar la comisión de delito alguno por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la causa, por lo que no es posible calificar el delito y así encuadrarlo dentro de algún tipo penal, ya que en la investigación desarrollada no se proporcionó fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento público de los imputados ni de persona alguna como responsable de la comisión de un delito , por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado los ciudadanos Mauro Rafael Yánez pasarela y Gaetano Honorato Tessitore (Causa No. 2807)
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES