REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002444
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Reinaldo Jesús Saume Losada, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende de las actas que presuntamente se cometió el delito de Homicidio , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, no es menos cierto que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la causa, por lo que no es posible calificar el carácter del delito y así encuadrarlo dentro de algún tipo penal, ya que en la investigación desarrollada no se proporcionó fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento público de los ciudadanos Jhonny Alberto Pèrez Linàrez y Omar Alberto Rodríguez , por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado los ciudadanos Jhonny Alberto Pèrez Linàrez y Omar Alberto Rodríguez (Causa No. 3.951).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
|