REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001207
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal (A) Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, presentó escrito el 31 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.586.521; a quien se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano José Gregorio Piña González, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se siga el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, visto el resultado de la prueba de orientación la cual arrojó un peso bruto de 0,9 gramos de cocaína, la cual consigno en este acto, constante de seis (6) folios útiles, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: quien expuso entre otras cosas: solicito que para la medida de presentación si fuere el caso, se tome en cuenta que mi representado vive en El Tocuyo, asimismo, solicito se le practique reconocimiento psiquiátrico a mi representado en el Hospital Luís Gómez López, estoy de acuerdo se siga el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano José Gregorio Piña González, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se acuerda la práctica de Reconocimiento Psiquiátrico al imputado de autos, ante la Unidad de Agudos del Hospital Luis Gómez López. y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano José Gregorio Piña González, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres