REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001314
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, presentó escrito el 31 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado TONMY ORLENIS PELLEGRINI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.137.370; a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Abreviado y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Tonmy Orlenis Pellegrini Vargas, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el procedimiento abreviado y solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: quien expuso entre otras cosas: me adhiero a la solicitud fiscal en relación al procedimiento abreviado y a la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano del ciudadano Tonmy Orlenis Pellegrini Vargas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa, se Decreta al ciudadano Tonmy Orlenis Pellegrini Vargas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano TONMY ORLENIS PELLEGRINI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.137.370; a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir Presentación Periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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