REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001366
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, presentó escrito el 1 de febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado FRANCISCO ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.386.056, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados, precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y Solicita al Tribunal se continúe la causa por el procedimiento Especial establecido en el Artículo 93 y 95 de la Ley especial, y por cuanto tiene otra causa solicito se le decrete la Medida de Privación de Libertad.
Se le cede la palabra a la ciudadana Zaida García y expone: Yo quiero retirar la denuncia, eso fue cosas de familia, mi hijo tiene problemas por droga. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Esta defensa técnica rechaza el delito precalificado por el Ministerio Público, de acuerdo a lo manifestado por la presunta víctima y mi defendido lo que ocurrió fue un problema familiar y el respondió a un inminente peligro, pido que se tome en cuenta que la víctima dice que quiere retirar la denuncia y su declaración y solicito se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el mismo esta cumpliendo un beneficio y pudiéndose orden la realización de examen toxicológico y Psiquiátrico. Es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se acuerda Procedimiento Especial conforme al Art. 74 y 79 de la Ley Especial. Se le Impone al imputado FRANCISCO ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el mismo presenta la causa N° KP01-P-2006- 3652 llevado por el Tribunal de Ejecución N° 1, al cual se le había impuesto un Régimen Abierto. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación. Se acuerda realizar Examen Toxicológico en el CICPC y Examen Psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López para el día miércoles 06/02/08 a las 9:00 am. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 en la causa N° KP01-P-2006- 3652, informando sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado FRANCISCO ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.386.056, conforme a lo establecido en el 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al Artículo 74 y 79 de la Ley Especial. TERCERO: Se le Impone al imputado FRANCISCO ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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