REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001367
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, presentó escrito el 1 de febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados LUIS MANUEL ESQUEA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.716, YONNY ALFREDO GONZÁLEZ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.598.127, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Abreviado y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados, precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN Y RESISTANCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionados en los Artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y en los Artículos 218 y 459 de Código Penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos y que la presente causa se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP esta representación del Ministerio Publico, y solicita se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos y solicita sean verificados por el sistema, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: me opongo a la acusación por parte de la fiscalía y solicito se le imponga a mis defendidos Medida Cautelar de la contenida en el Ordinal 1° del Artículo 256 del COPP; es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los imputados LUIS MANUEL ESQUEA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.716, YONNY ALFREDO GONZÁLEZ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.598.127, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo conforme al Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. Se impone a los ciudadanos LUIS MANUEL ESQUEA PÉREZ y YONNY ALFREDO GONZALEZ FALCON Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos del mismo, aunado al hecho de que los ciudadanos presentan otra causa por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese Boleta de Privación a cumplir en el Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese oficios a los Tribunales de Control N° 9 y de Juicio N° 3 informándoles sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados LUIS MANUEL ESQUEA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.716, YONNY ALFREDO GONZÁLEZ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.598.127, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se impone a los ciudadanos LUIS MANUEL ESQUEA PÉREZ y YONNY ALFREDO GONZALEZ FALCON Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos del mismo.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
|