REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001381
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 3 de Febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal (A) Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, presentó escrito el 02 de Febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados ADA TERESA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.612, VICTOR JOSÉ COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 25.714.349 y LUÍS EDUARDO PEÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.997.466, a quienes se les atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 5º de la referida Ley. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (A) Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos ADA TERESA COLMENAREZ, WISTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, LUIS EDUARDO PEÑA MACHADO identificado en actas, Solicito se que se declare como flagrante la aprehensión por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 5 de la referida Ley. En virtud de que las pruebas de orientación arrojaron un total incautado de una cantidad de 34, 6 gramos de cocaína y 16, 4 de Marihuana. A los efecto de profundizar las investigaciones, solicito aun cuando la aprehensión fue en Circunstancias de Flagrancia, se decrete la prosecución de la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, para garantizar las resultas del proceso solicito para los imputados se decrete la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad por concurrir los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: mis defendidos asumieron la responsabilidad, en realidad yo estoy defendiendo al a señora Ada en la otra causa, elle tiene arresto domiciliario, solo por eso la traen en realidad ella no tiene ninguna responsabilidad, esta defensa solicita se le mantenga a la señora Ada el arresto domiciliario, el ciudadano manifestó su responsabilidad usted como juez debe dictar la medida como crea conducente, este niño primera vez que se encuentra involucrado, esta defensa considera una vez presentado el acto conclusivo solicite en el mismo el sobreseimiento de la causa, solicita se mantenga detención domiciliaría y en cuanto la joven acá se le imponga una medida de presentación. E todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por así solicitarlo la fiscalia Se ordena la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone a los Imputados ADA TERESA COLMENAREZ, WISTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad por concurrir los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la magnitud del daño causado por cuanto la conducta predelictual de los ciudadanos por ante los tribunales de juicio N° 5 y 6 de este Circuito Judicial Penal 3. En cuanto al ciudadano: LUIS EDUARDO PIÑA MACHADO, se le acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal como lo es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este circuito Judicial Penal Líbrese la respectiva Boleta de de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Líbrese Boleta de Libertad para el ciudadano: Luís Eduardo Piña Machado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ADA TERESA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.612, VICTOR JOSÉ COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 25.714.349 y LUÍS EDUARDO PEÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.997.466, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Distribución Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 5º de la referida Ley, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados ADA TERESA COLMENAREZ, WISTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación al ciudadano LUIS EDUARDO PIÑA MACHADO, se les impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres