REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001382
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 3 de Febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Vigésimo Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, presentó escrito el 2 de febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a la imputada ZULMA RAQUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.849.136; a quien se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida Preventiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos identificado en actas, Solicito se que se declare como flagrante la aprehensión por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que la prueba de orientación arrojo un peso bruto de 51, 8 gramos de la droga conocida como marihuana la cual consigno en este acto en 7 folios, A los efecto de profundizar las investigaciones, solicito aun cuando la aprehensión fue en Circunstancias de Flagrancia, se decrete la prosecución de la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, para garantizar las resultas del proceso solicito para la imputada se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de Conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, por presentar eco en el cual señala 7 meses de embarazo de la imputada.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la imposición de una medida cautelar, en este mismo acto consigno resultados del ultimo ecosonograma donde queda demostrado que el tiempo de gestación es de 7 meses. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Decreta Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por así solicitarlo la fiscalia Se ordena la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone a la Imputado ZULMA RAQUEL ESCALONA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de Conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria. Se ordena practicar reconocimiento medico legal a los fines de determinar estado de gravidez y el estado actual de salud de la imputada para el día jueves 07-02-08 a las 8:00 a.m. y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana ZULMA RAQUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.849.136, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
|