REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001384
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 3 de Febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Vigésimo Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, presentó escrito el 2 de febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado HENRY HERNAN ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.671.652; a quien se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 5 de la referida Ley. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Abreviado y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Natalininoska Amaro, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano HENRY HERNAN ESPINOZA HERNANDEZ, identificado en actas, Solicito se que se declare como flagrante la aprehensión por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A los efecto de profundizar las investigaciones, solicito aun cuando la aprehensión fue en Circunstancias de Flagrancia, se decrete la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, para garantizar las resultas del proceso solicito para el imputados se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en este acto la fiscal presenta la prueba de Orientación la cual arroja 5,0 gramos de Cocaína. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: solicito la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, se le otorgue medida cautelar y la practica de reconocimiento psiquiátrico al os fines de determinar el consumo. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por así solicitarlo la fiscalia Se ordena la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al Imputado HENRY HERNAN ESPINOZA HERNANDEZ la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 como lo es la presentación cada 15 días ante la URDD de este circuito Judicial Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano HENRY HERNAN ESPINOZA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 Ordinal 3° (presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal).
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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