REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000406
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Norma Marìa Cosenza Amarista, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende de las actas que presuntamente se cometió el delito de Lesiones de carácter Graves , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, no es menos cierto que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la causa, por lo que no es posible calificar el carácter de las lesiones y así encuadrarlo dentro de algún tipo penal, ya que en la investigación desarrollada no se proporcionó fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento público del ciudadano Douglas Francisco Rojas Rodríguez , por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Douglas Francisco Rojas Rodríguez (Causa No. 21.914).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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