REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004962
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 3 de Enero de 2008, Observa lo siguiente:
Visto el contenido del Oficio No. 116-08 emanado de la Zona Policial No. 1. Comisaría Andrés Eloy Blanco. Fuerza Armada Policial del Estado Lara y recaudos anexos, relacionados con la detención del ciudadano OMAR RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.352.834, a disposición de este Tribunal, se procedió a celebrar la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día de la Audiencia, se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: solicito que se fije fecha para la audiencia respectiva que tiene pendiente mi defendido y que las causas que no motivaron a presentarse por ante el tribunal fueron por que las boletad de notificación salían con el a nombre de Adrián Contreras y no con su verdadero nombre. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: el Ministerio Publico no se opone al a que se le otorgue medida cautelar pues es evidente que las boletas fueron libradas a nombre de otra persona. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: se ratifica la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad como lo es la presentación cada 8 días por ante la URDD de este circuito Judicial Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ratifica la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, acordada en fecha 23-08-2006 al imputado Omar Ramón Martínez, titular de la Cédula de Identidad No. 16.352.834. como lo es la presentación cada 8 días por ante la Taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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