REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001318
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 1 de febrero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, presentó escrito el 3 de febrero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado MELVIN JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.652.997, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Abreviado y se Decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Melvin Javier Díaz Rodríguez, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el procedimiento abreviado y por cuanto se verificó por el Sistema Informático Juris2000, se observó la existencia de dos asuntos pendiente ante el Tribunal de Ejecución, solicito se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: si bien es cierto que mi defendido cargaba un arma, sin embargo es conveniente tomar en cuenta la tradición, siendo que donde el vive es un campo y siendo que trabajan con mercancía y por ignorancia no adquieren un arma y empadronarla, por otra parte consigna copia de Constancia de Trabajo Particular y presentó a efectum videndi facturas de los teléfonos celulares decomisados en el procedimiento y constancias médicas de fecha 18-01-2008, solicitando se le otorgue Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta lo señalado en el último aparte del referido artículo, es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano Melvin Javier Díaz Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa, se Decreta al ciudadano Melvin Javier Díaz Rodríguez Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo registra el asunto N° KP01-P-2003-000776, ante el Tribunal de Ejecución N° 1. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 informándole de la decisión dictada. Se ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado MELVIN JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.652.997, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le Impone al imputado MELVIN JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.652.997, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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