REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009938
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 3 de Enero de 2008, Observa lo siguiente:
Visto el contenido del Oficio No. 9700-056 de la Sub-Delegación de Barquisimeto y recaudos anexos, relacionados con la detención del ciudadano ZAMBRANO WILMER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.539.165, a disposición del Tribunal de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose de guardia este Juzgado Segundo de Control, se procedió a celebrar la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, expresó de manera sucinta la pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, solicitó se remitan las notificaciones a la Fiscalia 3° que es a quien le corresponde conocer de la presente causa. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: quien expuso entre otras cosas: solicito se le otorgue la medida cautelar que venia disfrutando mi defendido, así como se deje sin efecto la Orden de Captura y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación que le fuera impuesta al referido ciudadano. Igualmente se acuerda oficiar a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura que fue librada en su contra. El juez dio por terminado el acto. Se fija audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-05-08 a las 03:00 pm. Quedando los presentes notificados. Líbrese boleta de notificación al Fiscal 3° del Ministerio Público y al imputado Miguel Antonio Castillo y a su defensor. Líbrese Oficio a la División de Patrullaje de Vehículos de Rió Chico a los fines de que le entreguen la documentación personal al imputado presente en esta sala para lo cual el Oficio deberá ser entregado a su persona para que el se dirija personalmente a retirarlos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación que le fuera impuesta al ZAMBRANO WILMER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.539.165, en fecha 28-10-2003, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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