REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-012791
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilimito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en contra del ciudadano: JOHANDER RAFAEL GARCÍA FERNÁNDEZ, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.
Datos del Imputado
Obra la presente causa en contra del ciudadano: JOHANDER RAFAEL GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.892, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliada en: la Avenida Principal, El Cercado, vía la vaquera, calle 5-A, casa Nº 11, de color azul, a una cuadra de la vaquera. Barquisimeto Estado Lara.
Enunciación de los Hechos
En fecha 04 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 18:00 los funcionarios C/2DO. (GNB) CEDEÑO DAZA RICHARD, Agente Policial (PEL) RODRÍGUEZ ROA JOSÉ, AGENTE POLICIAL (PEL) ALVAREZ RIERA FRANKIN y el Agente policial (PEL) ECHEVERRIA PIÑANGO ERIK salieron de comisión para el Este de la ciudad de Barquisimeto, con la finalidad de efectuar patrullaje en función de Seguridad Ciudadana y de Prevención del delito por dicho Sector, en vehículo militar tipo Cheyenne 350, cuando se encontraban efectuando patrullaje en el sector el Cercado, avistaron a un ciudadano con las siguientes características: piel morena clara, cabello corto de color negro, franela de color blanco con rayas azules, pantalón blue jeans y zapatos deportivos color rojos, le dieron la voz de alto, dicho ciudadano acato la orden, y procedieron a identificarse como funcionarios Militares y Policiales, posteriormente procedieron a realizarle un chequeo corporal al ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 205, 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el interior de su ropa específicamente entre sus partes Genitales unos envoltorios de material de papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de una sustancia de olor penetrante de la presunta droga denominada (PIEDRA) la cual al ser contada dio la cantidad de CINCUENTA Y OCHO ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DROGA COCAINA, esto en presencia de los respectivos testigos, luego procedieron a identificar al ciudadano detenido quien respondió al nombre de: JOHANDER RAFAEL GARCIA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.892, seguidamente procedieron a verificar al ciudadano según el numero de cédula, por el servicio Autónomo de Emergencias del Estado Lara (171) donde fueron atendidos por el operador Nº 6, quien les informó que dicho ciudadano se encontraba sin novedad, le hicieron el conocimiento de sus Derechos Constitucionales, procediendo a trasladar a dicho ciudadano hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana con sede en el Destacamento Nº 47, procedieron a realizar llamada telefónica a la Fiscal Undécima en Materia de Drogas, donde fueron atendidos por Abg. Willian Guerrero, quien le dio instrucciones que se realizaran las actuaciones correspondientes y fueran puestas a la orden de su despacho.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1. Acta Policial, de fecha 04/12/07, suscrita por los funcionarios C/2DO. (GNB) CEDEÑO DAZA RICHARD, Agente Policial (PEL) RODRÍGUEZ ROA JOSÉ, Agente Policial (PEL) ALVAREZ RIERA FRANKIN y el Agente policial (PEL) ECHEVERRIA PIÑANGO ERIK, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOHANDER GARCÍA. Así como la incautación de cincuenta y ocho (58) envoltorios de papel aluminio de la presunta droga Cocaína.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 04/12/07, suscrita por la Experto Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Cincuenta y Ocho (58) envoltorios de papel aluminio de la presunta Droga Cocaína.
3. Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2173, de fecha 03/01/08, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del imputado.
4. Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-2174, de fecha 02/01/08, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a las muestras de Cincuenta y Ocho (58) Envoltorios de Papel Aluminio.
5. Experticia de Identificación Plena, signada con el Nº 9700-056-ATP-1624, de fecha 06/12/07, suscrita por el Detective Rodríguez Moisés, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la identificación Plena del imputado JOHANDER RAFAEL GARCIA FERNANDEZ.
6. Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127 de fecha 11/12/07, suscrita por las Expertas Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al Estuche Elaborado en Material Sintético Negro, en la que se concluye que se detectó la presencia del Alcaloide Cocaína.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.
En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratifico el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en contra del ciudadano JOHANDER RAFAEL GARCÍA FERNÁNDEZ, posteriormente se le cedió la palabra al Imputado, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a lo que manifestó lo siguiente: “ Admito los Hechos, por los cuales me acusa la Fiscalia del Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena.” es todo. La Defensa expuso: Oída la manifestación de voluntad de mi representado, en Admitir de los Hechos por los cuales les esta acusando la Fiscalía del Ministerio Público, solicito la imposición inmediata de la pena a mi defendido, con las rebajas correspondientes establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la del articulo 74 ordinal 4º del Código Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal Oída la manifestación de voluntad del acusado JOHANDER RAFAEL GARCÍA FERNÁNDEZ, en Admitir los Hechos por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, procede a imponer al mismo de la pena y en razón de ello,
a los fines de computo la norma sustantiva señala una sanción de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su Termino Medio Cinco (05) Años y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 aplicando la mitad como rebaja, resulta Dos (02) Años y Seis (06) Meses; con atención a lo establecido en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, es criterio de este Juzgador otorgar una rebaja de Seis (06) Meses, por no presentar Antecedentes Penales arrojando como resultado DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, siendo en DEFINITIVA LA PENA QUE SE CONDENA A CUMPLIR a dicho ciudadano. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el presente expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; CUARTO: Se deja constancia que las partes renuncian al lapso establecido por la ley para ejercer recurso alguno estando conforme con la decisión dictada por este Tribunal y en razón de ello una vez publicada la sentencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda decretada firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO
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