REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA IONSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de FEBRERO del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-005193
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse de oficio, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fue dictada en audiencia de fecha 30-01-08 en contra del ciudadano DANIEL JOSÈ CRISTIANO SIVIRA titular de la cédula de identidad Nº 17.843.818.
Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 05-08-06, se celebro Audiencia de Presentación de imputado, donde se puso a la orden de este Tribunal de Control Nº 4 a un ciudadano que dijo llamarse Daniel José Cristiano Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.818, de 20 años de edad, hijo de Carlos Luís Cristiano y Dilcia Pastora Sivira y que residía en la Urbanización La Morenera, calle 9 casa Nº 14 al lado de la cancha deportiva Cabudare, al que se le impuso en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 08-09-06 le fue dictada orden de aprehensión en su contra por incumplimiento de la medida cautelar impuesta por el Tribunal. Así las cosas, en fecha 29-01-08 fue puesto a la orden de este Tribunal un ciudadano de nombre Daniel José Cristiano Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.818, y se fija audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el 30-01-08 a las 10:00 a.m., y al efectuarse la audiencia el mencionado ciudadano manifestó ser Daniel José Cristiano Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.818, de 21 años de edad, hijo de Ernesto Cristiano y Rosa Alvina Sivira y residenciado en la carretera vieja Vía Carora Cerro Blanco casa S/N a dos cuadras de un comedor popular; y le informa al tribunal que en el año 2003 a él se le extravió su cédula de identidad y no la reportó, y que él nunca había estado detenido; en la misma audiencia se acordó la medida de privación de libertad en su contra y que le fueran practicado prueba de comparación de sus huellas dactilares con las huellas dactilares del sujeto que fuera puesto a la orden de este tribunal en fecha 05-08-06. Ahora bien, posterior a la audiencia le fue solicitada al Jefe de la Unidad de Enlace registro de la Reseña tomada en la fecha antes mencionada al ciudadano quien dijo ser Daniel José Cristiano Sivira, evidenciándose en la mencionada reseña que al ciudadano quien dijo ser Daniel José Cristiano Sivira tenía como seña particular que le faltaba el dedo pulgar de la mano derecha, concordando tal reseña con el acta de Derechos de Imputados cursante al folio 10 del presente asunto, donde se dejó constancia que el mencionado ciudadano carecía del pulgar derecho; y siendo comparado con el ciudadano presentado en fecha 30-01-08, la mencionada seña no concuerda con el mismo debido a que no le faltaba ninguna de sus dedos de las manos; y siendo que el ciudadano se encuentra privado de libertad, considera esta juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procedente otorgarle a Daniel José Cristiano Sivira una medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones, hasta tanto el tribunal reciba las resultas de la prueba de comparación de huellas dactilares provenientes del CICPC, para lo cual se fijará audiencia correspondiente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
LA SECRETARIA
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