REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000885

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara resolver sobre la solicitud Orden de Arresto Transitorio, en contra del ciudadano LUÍS TORREALBA, C.I. Nº 10.842.763, residenciado en Los Rastrojos Calle La Manga, detrás del Cementerio Los Rastrojos Casa Nº 74, Cabudare, Barquisimeto Estado Lara, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ ELEGNO MORA MOLINA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano LUÍS TORREALBA, C.I. Nº 10.842.763, a quien la ciudadana ADIGMARIANT JOSEFINA VASQUEZ REVEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.448, y domiciliada en el Sector Las Delicias, Tamaca Casa S/N portón amarillo diagonal al cementerio las Delicias de esta ciudad, interpuso denuncia en su contra, en fecha 21 Enero de 2008.

El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de conformidad con el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Observa este Tribunal que de la revisión del Asunto remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud, no consta ningún informe médico que avale las supuestas agresiones, que sufriera la ciudadana ADIGMARIANT JOSEFINA VASQUEZ REVEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.448, como tampoco consta que el ciudadano LUÍS TORREALBA, C.I. Nº 10.842.763, haya sido debidamente citado al despacho fiscal para notificarle de lo que se le imputa, siendo este un derecho fundamental establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es “Que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, es por lo que esta juzgadora NIEGA LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO. .

Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 04.

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ.




SECRETARIA.