REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001604

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-02-08, en los términos siguientes:

En fecha 10 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: JONATHAN JOSE ROMERO AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad 17.194.463, venezolano, de profesión u oficio BUHONERO, hijo de Onofre Romero y Lesbia Aguilar, soltero, fecha de nacimiento 19-03-82, de 25 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, 4° grado de instrucción, residenciado en el Cuvi, sector La Playa, callejón 2, Casa Nº S/N a tres cuadras de la Estación de Servicio Llano Petrol, casa Rosada con cerca de alfajol, imputándole el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JONATHAN ROMERO AGUILAR, calificó los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para el ciudadano JONATHAN ROMERO AGUILAR esta representación del Ministerio Público solicita la imposición de Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ord. 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Presento a efectos videndi la prueba de orientación cuyo resultado da un peso bruto de 4, 4 gramos de cocaína Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso:” Me adhiero al Procedimiento Ordinario.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JONATHAN ROMERO AGUILAR, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD y la del Ordinal 4º prohibición de salir del País, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
MLG/delixe